Legislación › Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
Artículo 53 bis. Reglas de actuación.
Artículo 53 bis. Reglas de actuación.
Los representantes de la Generalidad en los órganos de decisión de los consorcios, las fundaciones y otras entidades, de cualquier forma jurídica admitida en derecho, en los que participa la Generalidad deben obtener, previo ejercicio del derecho de voto, las siguientes autorizaciones:
a) Para operaciones de endeudamiento o de aval por un importe superior al 50% de los fondos patrimoniales o de los recursos propios de la entidad en cuestión o que sobrepasen la participación de la Generalidad, se precisa la autorización del Gobierno, mediante el consejero o consejera competente en materia de economía y finanzas. Por importes inferiores se precisa la autorización del departamento competente en materia de economía y finanzas.
Se deroga la letra b) por la disposición derogatoria 1.c) de la Ley 7/2011, de 27 de julio. BOE-A-2011-13896.
Se añade por el art. 34.2 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. BOE-A-2010-737.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de julio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-13896 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-737 | Leer |


