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Legislación › Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 53 bis. Reglas de actuación.

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Artículo 53 bis. Reglas de actuación.
Los representantes de la Generalidad en los órganos de decisión de los consorcios, las fundaciones y otras entidades, de cualquier forma jurídica admitida en derecho, en los que participa la Generalidad deben obtener, previo ejercicio del derecho de voto, las siguientes autorizaciones:
a) Para operaciones de endeudamiento o de aval por un importe superior al 50% de los fondos patrimoniales o de los recursos propios de la entidad en cuestión o que sobrepasen la participación de la Generalidad, se precisa la autorización del Gobierno, mediante el consejero o consejera competente en materia de economía y finanzas. Por importes inferiores se precisa la autorización del departamento competente en materia de economía y finanzas.
b) Para la adquisición onerosa o gratuita o para la enajenación de títulos representativos del capital social o para la disminución o la ampliación del capital de sociedades participadas, se precisa la autorización del Gobierno, a propuesta conjunta del consejero o consejera competente en materia de economía y finanzas y del consejero o consejera que lo sea por razón de la materia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 2011 En vigor BOE-A-2011-13896 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-737 Leer

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