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Legislación › Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 66.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 66.
Si la objeción del artículo 65 afecta a la disposición de gastos, el reconocimiento de obligaciones o la ordenación propuesta de pagos, la Intervención suspenderá, suspende, mientras no se resuelva, la tramitación del expediente en los siguientes casos:
a) Si hay existe insuficiencia o inadecuación del crédito.
b) Si hay existen irregularidades no inmediatamente enmendables subsanables en la documentación justificativa de las órdenes propuestas de pago o cuando el derecho del perceptor no quede suficientemente justificado.
c) Si faltan carecen de requisitos esenciales en el expediente o cuando se estime la posibilidad de graves pérdidas económicas si el expediente continúa sigue gestionándose.
d) Si la objeción deriva de comprobaciones materiales de obras, abastecimientos, suministros, adquisiciones o servicios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-90024 Leer

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