Legislación › Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
Artículo 66.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 1 de enero de 2022.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
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Artículo 66.
Si la objeción del artículo 65 afecta a la disposición de gastos, el reconocimiento de obligaciones o la ordenación propuesta de pagos, la Intervención suspenderá, suspende, mientras no se resuelva, la tramitación del expediente en los siguientes casos:
a) Si hay existe insuficiencia o inadecuación del crédito.
b) Si hay existen irregularidades no inmediatamente enmendables subsanables en la documentación justificativa de las órdenes propuestas de pago o cuando el derecho del perceptor no quede suficientemente justificado.
c) Si faltan carecen de requisitos esenciales en el expediente o cuando se estime la posibilidad de graves pérdidas económicas si el expediente continúa sigue gestionándose.
d) Si la objeción deriva de comprobaciones materiales de obras, abastecimientos, suministros, adquisiciones o servicios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-90024 | Leer |


