Legislación › Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
Artículo 67.
Artículo 67.
1. Si el órgano afectado por la objeción a la que se refiere el artículo 66 no está de acuerdo, se procede del siguiente modo:
a) Si la discrepancia corresponde a una intervención delegada, la Intervención General resuelve.
b) Si se mantiene la discrepancia o esta corresponde a la propia Intervención General, la resolución corresponde al Gobierno.
2. La Intervención podrá emitir informe favorable mientras los requisitos o los trámites exigidos no sean esenciales, pero la eficacia del acto quedará condicionada a su cumplimiento.
Se modifica el apartado 1 por el art. 42.15 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-953
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-90024 | Leer |


