Legislación › Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
Artículo 67.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 1 de enero de 2022.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
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Artículo 67.
1. Si el órgano afectado por la objeción a la que se refiere el artículo 66 no estuviera está de acuerdo, se procederá de la procede del siguiente forma: modo:
a) Si la discrepancia corresponde a una intervención delegada, la Intervención General resolverá. resuelve.
b) Si se mantiene la discrepancia o ésta esta corresponde a la misma propia Intervención General, corresponde la resolución corresponde al Gobierno.
2. La Intervención podrá emitir informe favorable mientras los requisitos o los trámites exigidos no sean esenciales, pero la eficacia del acto quedará condicionada a su cumplimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-90024 | Leer |


