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Legislación › Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 69.

Artículo 69.

1. Los departamentos de la Generalidad, las entidades autónomas administrativas y el Servicio Catalán de la Salud están sometidas a la función interventora y el resto de entidades del sector público a la modalidad de control financiero.

2. Sin perjuicio de lo que establece el apartado 1, la Intervención General puede acordar las modalidades de control que tiene que ejercer la intervención en los órganos, las entidades del sector público de la Generalitat, los procedimientos o las actuaciones, con los requisitos que se determinen, con el fin de mejorar la eficacia y la eficiencia en sus finalidades.

3. Las modalidades de control deben acordarse teniendo en cuenta la normativa específica aplicable por razón de la materia.

Se modifica el apartado 2 por el art. 5.4 del Decreto-ley 3/2026, de 24 de marzo. BOE-A-2026-10430

Se modifica por el art. 97.8 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5569

Se modifica por el art. 155.1 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. BOE-A-2017-7353

Se modifica por el art. 15 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre. BOE-A-2005-2647.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de marzo de 2026 En vigor BOE-A-2026-10430 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-2647 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-90024 Leer

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