Legislación › Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
Artículo 69.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 1 de enero de 2005.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (104 palabras).
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Artículo 69.
1. No quedarán quedan sometidos a intervención previa los gastos de material no inventariable, así como los de carácter periódico y de otros de tracto trato sucesivo, una vez intervenido el gasto inicial del acto o del contrato del cual deriven, que derivan, o sus modificaciones.
La 2. Por orden del consejero o consejera de Economía y Finanzas, y a propuesta del interventor o interventora general, puede sustituirse la fiscalización previa por actuaciones de control a posteriori en los ámbitos de determinados expedientes relativos a las subvenciones, a las transferencias a entes públicos y a otros que puedan determinarse de una cuantía individualizada no significativa. En dicha orden deben determinarse qué tipos de expedientes pueden ser objeto de estas actuaciones de control a posteriori, además del procedimiento y su alcance.
3. Con independencia de lo que establece el apartado 2, la Intervención General puede establecer que en los actos, los documentos o los expedientes de naturaleza igual o similar derivados de gastos de personal o de subvenciones que determine la intervención, ésta intervención se efectúe por muestreo. De muestreo, de acuerdo con las instrucciones que dicte la misma propia Intervención General.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de marzo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-10430 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-2647 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-90024 | Leer |


