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Legislación › Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 69.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 1 de enero de 2005. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (104 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 69.
1. No quedarán quedan sometidos a intervención previa los gastos de material no inventariable, así como los de carácter periódico y de otros de tracto trato sucesivo, una vez intervenido el gasto inicial del acto o del contrato del cual deriven, que derivan, o sus modificaciones.
La 2. Por orden del consejero o consejera de Economía y Finanzas, y a propuesta del interventor o interventora general, puede sustituirse la fiscalización previa por actuaciones de control a posteriori en los ámbitos de determinados expedientes relativos a las subvenciones, a las transferencias a entes públicos y a otros que puedan determinarse de una cuantía individualizada no significativa. En dicha orden deben determinarse qué tipos de expedientes pueden ser objeto de estas actuaciones de control a posteriori, además del procedimiento y su alcance.
3. Con independencia de lo que establece el apartado 2, la
Intervención General puede establecer que en los actos, los documentos o los expedientes de naturaleza igual o similar derivados de gastos de personal o de subvenciones que determine la intervención, ésta intervención se efectúe por muestreo. De muestreo, de acuerdo con las instrucciones que dicte la misma propia Intervención General.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de marzo de 2026 En vigor BOE-A-2026-10430 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-2647 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-90024 Leer

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