Legislación › Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
Artículo 69.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 2020 y la del 26 de marzo de 2026.
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Artículo 69.
1. Los departamentos de la Generalidad, las entidades autónomas administrativas y el Servicio Catalán de la Salud están sometidas a la función interventora y el resto de entidades del sector público a la modalidad de control financiero.
2. Sin perjuicio de lo establecido por que establece el apartado 1, el Gobierno, a propuesta de la Intervención General, General puede acordar las modalidades de control que debe tiene que ejercer la Intervención intervención en los órganos, las entidades del sector público de la Generalidad, Generalitat, los procedimientos o las actuaciones, con los requisitos que se determinen, a con el fin de mejorar la eficacia y la eficiencia en sus finalidades.
3. Las modalidades de control deben acordarse teniendo en cuenta la normativa específica aplicable por razón de la materia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de marzo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-10430 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-2647 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-90024 | Leer |


