Legislación › Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
Artículo 70.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 2020 y la del 18 de marzo de 2023.
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Artículo 70.
1. La Intervención General aprueba el plan anual de actuaciones de control que incluye las de control financiero, control posterior, control de gestión en el ámbito económico-financiero y fiscalización previa por muestreo. La Intervención debe comunicar el resultado de los controles efectuados al consejero competente en materia de finanzas y debe publicarse en el Portal de la Transparencia de la Generalidad.
2. Los informes resultantes de los controles a que se refiere el apartado 1 deben incluir las recomendaciones para resolver las debilidades o deficiencias que se hayan detectado y, en su caso, proponer la adopción de las medidas correctoras a adoptar por la entidad.
3. Las unidades y entidades controladas deben comunicar a la Intervención General, por medio del departamento de adscripción, las medidas correctoras que deben adoptar como resultado de los controles y el calendario previsto para su aplicación, así como las actuaciones que, en su caso, sean necesarias a fin de resarcir y evitar perjuicios a la hacienda de la Generalidad.
4. En caso de que no se dé respuesta a las recomendaciones efectuadas hechas o la respuesta sea insuficiente o inadecuada, debe iniciarse un procedimiento contradictorio entre las partes, que una vez finalizado debe permitir a la Intervención General debe General, si procede, poner este hecho en conocimiento del Gobierno, por medio de mediante la persona titular del departamento competente en materia de finanzas, para que previa tramitación de procedimiento contradictorio entre las partes acuerde las medidas que deben adoptarse.
Sin perjuicio de lo establecido por el párrafo anterior, si la Intervención General detecta indicios de posibles perjuicios a la Hacienda hacienda de la Generalidad, debe proponer al a la persona titular del departamento competente en materia de finanzas el inicio del expediente oportuno, según lo que establece establecido por el artículo 85.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-90024 | Leer |


