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Legislación › Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 75.

Artículo 75.

1. La Intervención General de la Generalitat es el centro directivo de la contabilidad pública de Cataluña, al que le corresponde:

a) Proponer a la persona titular del departamento competente en materia de finanzas la aprobación del Plan general de contabilidad pública de la Generalitat de Catalunya, y también la aprobación de los criterios para determinar el plan contable en virtud del cual las entidades del sector público de la Generalitat tienen que presentar la información económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, atendiendo sus características o peculiaridades, sin perjuicio de la coordinación con el plan marco.

b) Elaborar las instrucciones de desarrollo del Plan general de contabilidad pública de la Generalitat, y proponer los planes parciales y especiales que se elaboren, si procede.

c) Elaborar y proponer las instrucciones para determinar reglas contables a las que se tienen que someter las entidades del sector público de la Generalitat, y también el contenido, el modelo y la estructura de las anotaciones contables, estados y otra información contable y presupuestaria que se puedan requerir de estas entidades.

d) Elaborar las instrucciones para determinar las especificaciones, el procedimiento y la periodicidad de la información contable que tienen que rendir a la Intervención General las entidades del sector público de la Generalitat, y también el resto de entidades que constan en el inventario de ente en el ámbito de la Generalitat de Catalunya en los términos que establece la normativa de transparencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

e) Dirigir y administrar los sistemas corporativos de información contable y autorizar, en casos excepcionales, la contratación de sistemas de información contables específicos de las entidades del sector público.

f) Dirigir y supervisar los procedimientos de registro, elaboración y comunicación de la información contable de las entidades.

2. La Intervención General puede establecer la implantación integrada en los sistemas de información contables de sistemas corporativos de gestión y sus modificaciones. Asimismo, con esta finalidad, puede crear, bajo su dirección, los sistemas informáticos de gestión que correspondan, siempre que tengan efectos económicos o financieros, excepto aquellos que se realicen por otras unidades en el ejercicio de una competencia asignada en el ámbito de la Generalitat.

Se modifica por el art. 5.6 del Decreto-ley 3/2026, de 24 de marzo. BOE-A-2026-10430

Se modifica la letra e) por el art. 33.9 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. BOE-A-2023-10344

Se modifica por el art. 97.11 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5569

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de marzo de 2026 En vigor BOE-A-2026-10430 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2023 BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-90024 Leer

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