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Legislación › Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 75.

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Artículo 75.
La Intervención General de la Generalidad es el centro directivo de la contabilidad pública de Cataluña, a la al que corresponde:
a) Someter Proponer a la decisión persona titular del consejero o departamento competente en materia de finanzas la consejera de Economía y Finanzas el plan aprobación del Plan general de contabilidad a que se adaptarán pública de la Generalidad de Cataluña, así como la aprobación de los criterios para determinar el plan contable en virtud del cual las corporaciones, organismos y otras entidades incluidas en el del sector público de Cataluña, según la Generalidad de Cataluña deben presentar la información económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, atendiendo a sus características o peculiaridades, con sin perjuicio de la debida coordinación y articulación en con el plan marco.
b) Elaborar las instrucciones de desarrollo del Plan
general de contabilidad pública de la Generalidad, y proponer los planes parciales y especiales que se elaboren, si procede.
c) Elaborar y proponer las instrucciones para determinar reglas contables a las que deben someterse las entidades
del sector público estatal. de la Generalidad, así como el contenido, modelo y estructura de las anotaciones contables, estados y otra información contable y presupuestaria que puedan requerirse de estas entidades.
b) Promover d) Elaborar las instrucciones para determinar las especificaciones, el ejercicio procedimiento y la periodicidad de la potestad reglamentaria con vista información contable que deben entregar a la determinación Intervención General, por las entidades del sector público de la estructura, justificación, tramitación, rendición Generalidad de Cataluña, así las cuentas y otros documentos relativos a demás entidades que constan en el inventario de entes en el ámbito de la contabilidad pública. Asimismo puede dictar circulares, instrucciones y otras normas Generalidad de Cataluña en los términos que le permitan las leyes. establece la normativa de transparencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
c) Aprobar e) Dirigir y administrar los planes parciales o especiales sistemas corporativos de contabilidad pública que se elaboren conforme al plan general.
d) Inspeccionar la contabilidad
información contable y autorizar, previo a su uso, los demás sistemas de información contables de las entidades autónomas del sector público.
f) Dirigir
y empresas públicas supervisar los procedimientos de registro, elaboración y dirigir las auditorías comunicación de las empresas vinculadas a la Generalidad, que deberán llevarse a cabo anualmente. información contable de las entidades.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de marzo de 2026 En vigor BOE-A-2026-10430 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2023 BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-90024 Leer

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