Legislación › Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
Artículo 76.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 1 de mayo de 2020.
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Artículo 76.
Como centro gestor de la contabilidad pública corresponde a la Intervención General de la Generalidad:
a) Formar Registrar la cuenta general contabilidad las operaciones de la Generalidad. contenido económico-financiero, patrimonial y
b) Prepararexaminar, formulando las observaciones que procedan, las cuentas que se hayan presupuestarias de rendir a la Sindicatura Administración de Cuentas la Generalidad y al Tribunal de Cuentas. las entidades sujetas a función interventora.
b) Formar la cuenta general de la Generalidad.
c) Recaudar Centralizar la presentación rendición de las cuentas, los estados contables y otros documentos sujetos resto de información de la Generalidad y de sus entidades, que de acuerdo con la normativa aplicable deban presentarse a un examen crítico. otros órganos de control u otros destinatarios.
d) Centralizar la y presentar las cuentas y otra información deducida contable de la contabilidad Generalidad y de las corporaciones, organismos y entidades que integren constan en el sector público Inventario de Cataluña. entes públicos en el ámbito de la Generalidad en los términos que establezca la normativa de transparencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
e) Elaborar la información contable de naturaleza económica financiera, patrimonial y presupuestaria para la formación de las cuentas económicas del sector público de Cataluña la Generalidad de acuerdo con el los criterios de delimitación institucional e imputación de operaciones del sistema europeo de cuentas nacionales seguido establecido por el Estado, con distinción de los mismos subsectores que aquél. la normativa vigente.
f) Vigilar e impulsar Coordinar la actividad planificación contable de las oficinas de contabilidad existentes en todos los departamentos, entidades autónomas y empresas públicas del sector público de la Generalidad. Generlidad.
g) Coordinarla planificación contable Impulsar y dirigir la implementación y el mantenimiento de las empresas vinculadas a los sistemas corporativos de información contable y la Generalidad. integración con los sistemas informáticos de gestión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-90024 | Leer |


