Legislación › Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
Artículo 78.
Artículo 78.
La contabilidad pública queda sometida a verificación ordinaria o extraordinaria a cargo de funcionarios dependientes de la Intervención General de la Generalidad y de los que, dado el caso, designe la Sindicatura de Cuentas o el Tribunal de Cuentas.


