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Legislación › Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 79.

Artículo 79.

1. El departamento competente en materia de finanzas, mediante su portal de Internet, con periodicidad trimestral dentro del trimestre siguiente al vencimiento de cada trimestre, debe poner a disposición del Parlamento, para que esté informado y sea estudiada por la Comisión de Economía, Finanzas y Presupuesto, la siguiente información:

a) El estado de ejecución del presupuesto de la Generalidad y de sus modificaciones, que debe incluir también la información relativa a los créditos extraordinarios y a los suplementos de crédito descritos en el artículo 39 de esta ley, y los movimientos y la situación del Tesoro.

b) La información sobre la evolución del endeudamiento, clasificada en:

– Créditos y préstamos bancarios a largo plazo.

– Emisiones de deuda a largo plazo.

– Créditos y préstamos a corto plazo.

– Emisiones de deuda a corto plazo.

c) La información sobre los avales concedidos en los términos del artículo 61 de esta ley, indicando su estado de situación y los riesgos asumidos.

d) La información completa y necesaria sobre la evolución de los resultados no financieros del sector público administrativo de la Generalidad, con el análisis, en su caso, de las desviaciones respecto a las previsiones del presupuesto.

2. Las entidades del sector público y las entidades clasificadas como entidades del sector de Administración pública de la Generalidad de acuerdo con los criterios del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales (SEC) deben remitir mensualmente al departamento competente en materia de finanzas un estado de su situación financiera y económica, de acuerdo con la estructura que el departamento determine.

Se modifica por el art. 33.12 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. BOE-A-2023-10344

Se modifica por el art. 97.14 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5569

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-90024 Leer

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