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Legislación › Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 80.

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Artículo 80.
1. La cuenta Cuenta general de la Generalidad se formará con los documentos siguientes:
a) Cuenta de
debe suministrar información sobre la administración general de ejecución y la Generalidad.
b) Cuenta de las entidades autónomas de carácter administrativo.
c) Cuenta
liquidación de las entidades gestoras los presupuestos y sobre la situación económica, financiera y patrimonial del sector público de la Seguridad Social. Generalidad.
2. Se unirán a la cuenta general Forman parte de la Generalidad las cuentas generales de las diputaciones provinciales. Cuenta general:
3. a) La Sindicatura cuenta de Cuentas unirá a la cuenta general Administración de la Generalidad las Generalidad.
b) Las
cuentas de las entidades autónomas del sector público participadas de carácter comercial industrial o financiero forma mayoritaria, directa o análogo, los de indirectamente, por la Generalidad y las empresas públicas entidades independientes creadas con régimen singular y los que se relacionan con la Administración de los otros entes la Generalidad de derecho público, que no sean entidades autónomas Cataluña, cuyos presupuestos se aprueben mediante la ley de carácter administrativo, los presupuestos de los cuales son aprobados por el Parlamento. la Generalidad.
4. También se acompañará cualquier otro estado que se determine por reglamento, y los que reflejen el movimiento y c) Las cuentas de las entidades públicas adscritas a la situación Administración de los avales concedidos por la Generalidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-90024 Leer

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