Legislación › Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
Artículo 82.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 31 de marzo de 2017.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras).
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Artículo 82.
La cuenta Cuenta general de la Generalidad estará formada por la Intervención General de la Generalidad se forma con las cuentas que los diferentes distintos cuentadantes deban rendir remitan a la Sindicatura y al Tribunal Intervención General. La falta de Cuentas. remisión de cuentas no obsta para que la Intervención General pueda formar la Cuenta general con las cuentas recibidas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-90024 | Leer |


