Legislación › Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
Artículo 83.
Artículo 83.
1. Los/las titulares de cargos políticos y los funcionarios o funcionarias al servicio de la Generalidad o de las entidades autónomas o empresas públicas que dolosa o culpablemente por acción u omisión, ocasionen perjuicios económicos a la Hacienda de la Generalidad, quedarán sometidos a la responsabilidad civil, penal o disciplinaria que corresponda, de acuerdo con las leyes. La responsabilidad penal y la disciplinaria serán compatibles entre ellas y con la civil.
2. Están especialmente sujetos a la obligación de indemnizar la hacienda de la Generalidad los responsables directos del daño a los caudales públicos, y aquellos que hayan intervenido, ya sea por inducción, o por determinación de la conducta perjudicial, el encubrimiento y la complicidad en el daño producido.
3. La responsabilidad, en los supuestos de concurrencia de responsables, será mancomunada, salvo los casos de engaño o fraude, en que será solidaria.
4. Cuando los superiores jerárquicos de los presuntos responsables tengan noticia de un abastecimiento, malversación, daño o perjuicio a la hacienda de la Generalidad, o haya transcurrido el período que se señale reglamentariamente sin haberse justificado los mandamientos de pagos a los que se refiere, deben instruir las diligencias previas oportunas y adoptar con el mismo carácter las medidas necesarias para asegurar los derechos de la hacienda de la Generalidad.
Se modifica el apartado 4 por el art. 42.20 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-953
Se modifica el apartado 2 por el art. 55.5 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. BOE-A-2011-13896.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | BOE-A-2011-13896 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-90024 | Leer |


