Legislación › Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
Artículo 83.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 30 de julio de 2011.
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Artículo 83.
1. Los/las titulares de cargos políticos y los funcionarios o funcionarias al servicio de la Generalidad o de las entidades autónomas o empresas públicas que dolosa o culpablemente por acción u omisión, ocasionen perjuicios económicos a la Hacienda de la Generalidad, quedarán sometidos a la responsabilidad civil, penal o disciplinaria que corresponda, de acuerdo con las leyes. La responsabilidad penal y la disciplinaria serán compatibles entre ellas y con la civil.
2. Estarán Están especialmente sujetos a la obligación de indemnizar la Hacienda hacienda de la Generalidad los interventores o interventoras, el tesorero o tesorera y el ordenador u ordenadora de pagos responsables de engaño o culpa inexcusable directos del daño a los caudales públicos, y aquellos que no hubieran salvado su actuación mediante impugnación hayan intervenido, ya sea por escrito sobre la improcedencia o ilegalidad del acto, documento inducción, o expediente. por determinación de la conducta perjudicial, el encubrimiento y la complicidad en el daño producido.
3. La responsabilidad, en los supuestos de concurrencia de responsables, será mancomunada, salvo los casos de engaño o fraude, en que será solidaria.
4. Cuando los superiores de los presuntos responsables o el ordenador u ordenadora de pagos, respectivamente, tengan noticia de un abastecimiento, malversación, daño o perjuicio a la Hacienda de la Generalidad, o si hubiera transcurrido el plazo señalado por el artículo 50.3 de esta Ley sin haberse justificado las órdenes de pago a las cuales se refiere, instruirán las oportunas diligencias previas y adoptarán con el mismo carácter las medidas necesarias para asegurar los derechos de la Hacienda de la Generalidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | BOE-A-2011-13896 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-90024 | Leer |


