Legislación › Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
Artículo 83.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2011 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 83.
1. Los/las titulares de cargos políticos y los funcionarios o funcionarias al servicio de la Generalidad o de las entidades autónomas o empresas públicas que dolosa o culpablemente por acción u omisión, ocasionen perjuicios económicos a la Hacienda de la Generalidad, quedarán sometidos a la responsabilidad civil, penal o disciplinaria que corresponda, de acuerdo con las leyes. La responsabilidad penal y la disciplinaria serán compatibles entre ellas y con la civil.
2. Están especialmente sujetos a la obligación de indemnizar la hacienda de la Generalidad los responsables directos del daño a los caudales públicos, y aquellos que hayan intervenido, ya sea por inducción, o por determinación de la conducta perjudicial, el encubrimiento y la complicidad en el daño producido.
3. La responsabilidad, en los supuestos de concurrencia de responsables, será mancomunada, salvo los casos de engaño o fraude, en que será solidaria.
4. Cuando los superiores jerárquicos de los presuntos responsables o el ordenador u ordenadora de pagos, respectivamente, tengan noticia de un abastecimiento, malversación, daño o perjuicio a la Hacienda hacienda de la Generalidad, o si hubiera haya transcurrido el plazo señalado por el artículo 50.3 de esta Ley período que se señale reglamentariamente sin haberse justificado las órdenes los mandamientos de pago pagos a las cuales los que se refiere, instruirán deben instruir las oportunas diligencias previas oportunas y adoptarán adoptar con el mismo carácter las medidas necesarias para asegurar los derechos de la Hacienda hacienda de la Generalidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | BOE-A-2011-13896 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-90024 | Leer |


