Legislación › Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
Artículo 84.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 1 de enero de 2022.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Artículo 84.
Constituyen acciones y omisiones de las que resultará la obligación de indemnizar la Hacienda de la Generalidad:
a) Incurrir en abastecimiento o malversación afectando el haber de la Generalidad.
b) Administrar los derechos económicos de la Hacienda de la Generalidad incumpliendo las disposiciones reguladoras de su gestión, liquidación e inspección y recaudación e ingreso en el Tesoro.
c) Autorizar gastos y ordenar pagos sin créditos o con créditos insuficientes crédito insuficiente o infringiendo de alguna otra manera algún otro modo las disposiciones vigentes sobre la materia.
d) Provocar pagos indebidos mediante la liquidación de obligaciones ola expedición de documentos en virtud de funciones encomendadas.
e) No rendir las cuentas exigidas por reglamentos o presentarlos con defectos graves.
f) No justificar la aplicación de los fondos a que hace referencia el artículo 50 de esta Ley.
g) Cualquiera de los otros actos u omisiones que constituyan incumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de otra normativa aplicable a la administración y contabilidad de la Hacienda de la Generalidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-90024 | Leer |


