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Legislación › Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 93.

Artículo 93.

1. Son órganos competentes para la concesión de las subvenciones:

a) En los departamentos de la Generalidad del consejero o de la consejera titular, o el órgano correspondiente que determine la convocatoria.

b) En las entidades autónomas de naturaleza administrativa, sus presidentes o presidentas, directores o directoras, y los consejos de administración en las demás entidades autónomas, sin perjuicio de la facultad de delegación en los gerentes.

c) En los demás entes, los órganos rectores, de acuerdo con lo establecido en sus leyes de creación o normativa específica, sin perjuicio de la posible delegación en los gerentes o figuras análogas.

Se deroga la letra d) por la disposición derogatoria de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre. BOE-A-2005-2647.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2005 En vigor BOE-A-2005-2647 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-90024 Leer

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