LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 93.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 1 de enero de 2005. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 93.
1. Son órganos competentes para la concesión de las subvenciones:
a) En los departamentos de la Generalidad del consejero o de la consejera titular, o el órgano correspondiente que determine la convocatoria.
b) En las entidades autónomas de naturaleza administrativa, sus presidentes o presidentas, directores o directoras, y los consejos de administración en las demás entidades autónomas, sin perjuicio de la facultad de delegación en los gerentes.
c) En los demás entes, los órganos rectores, de acuerdo con lo establecido en sus leyes de creación o normativa específica, sin perjuicio de la posible delegación en los gerentes o figuras análogas.
d) El Departamento para Universidades Investigación y Sociedad de la Información, en relación a las subvenciones en materia de universidades e investigación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2005 En vigor BOE-A-2005-2647 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-90024 Leer

← Artículo 92 bis Índice Artículo 94 →