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Legislación › Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera.

Lo establecido por los artículos 80, 81 y 82 es aplicable a partir de la Cuenta general del 2017.

Se añade por el art. 155.12 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. BOE-A-2017-7353

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