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Legislación › Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Disposición transitoria cuarta.

Disposición transitoria cuarta.

La remisión de información a la que se refiere el artículo 96 bis debe hacerse efectiva una vez el Portal de la Transparencia haga posible la consulta directa y dinámica del Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña.

Se añade por el art. 155.13 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. BOE-A-2017-7353

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