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Legislación › Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.

Artículo 18.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 30 de julio de 2011. Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18.
Son competencias de la Junta de Gobierno:
a) Elevar a la aprobación del Gobierno, a través del Departamento de Economía y Finanzas, las directrices de actuación del Instituto. (Derogada).
b) Elevar a la aprobación del Gobierno, a través del Departamento de Economía y Finanzas, las propuestas de presupuesto, memoria, balance y cuentas de la entidad y las propuestas de aplicación de resultados.
c) Proponer al Departamento de Economía y Finanzas la aprobación de las condiciones generales de los créditos y avales que conceda el Instituto. (Derogada).
d) Aprobar los contratos y las operaciones que suscribe el Instituto.
e) Decidir sobre el ejercicio de los derechos patrimoniales y económicos del Instituto, sobre las acciones judiciales que le correspondan y sobre el cumplimiento de sus obligaciones.
f) Tomar acuerdos y dar instrucciones generales sobre todas las cuestiones relacionadas con la organización, el funcionamiento y las relaciones jurídicas del Instituto.
g) Conocer la gestión del consejero delegado o consejera delegada y emitir su opinión, así como tomar los acuerdos de delegación de facultades en este.
h) Conocer la gestión del Director o Directora General y emitir su opinión. (Derogada).
i) Emitir los informes que le soliciten el Gobierno y los departamentos a través del Departamento de Economía y Finanzas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 2011 En vigor BOE-A-2011-13896 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-90025 Leer

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