Legislación › Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.
Artículo 11.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 22 de julio de 2004.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 11.
1. El Instituto Catalán de Finanzas podrá conceder o instrumentar créditos y avales a favor de entidades autónomas, corporaciones públicas y empresas públicas Y privadas, siempre que la concesión no corresponda, por razón del destino del crédito, al objeto y funciones de otra entidad financiera de carácter público dependiente de la Generalidad. La concesión de estos avales y créditos deberá hacerse dentro de los límites autorizados por la Ley de presupuestos. El Instituto podrá reservarse los beneficios de excusión, orden, división y plazo respecto a los avales que preste en favor de entidades o de empresas públicas o privadas.
2. El aval de la Generalidad en favor de empresas privadas se concede a través del Instituto Catalán de Finanzas. Podrá consistir en primer aval para operaciones de crédito concertadas con entidades establecimientos financieros de crédito legalmente establecidos, o en segundo aval para créditos avalados por sociedades de garantía recíproca. El aval podrá adoptar cualquiera de las formas previstas por las leyes.
3. Los créditos y avales que se concedan a las empresas privadas se destinarán a constituir nuevas instalaciones, ampliar o modificar las existentes, adquirir maquinaria u otros medios de producción o de prestación de servicios, potenciar la actividad productiva actual o futura mediante la adquisición o suscripción de acciones o participaciones de entidades mercantiles directa o indirectamente relacionadas con la mencionada actividad o con la construcción de obras públicas. En este último caso, deberán presentarse en garantía las certificaciones entregadas por la Administración. Cuando se destinen a otras finalidades, será precisa la autorización del Gobierno.
4. Ningún aval individualizado a favor de empresas privadas podrá ser de una cantidad superior al 2% de la cuantía global autorizada para avalar en cada ejercicio.
5. El Instituto Catalán de Finanzas concederá sus créditos y avales para actividades que se realicen en Cataluña y para actividades que se desarrollen fuera de ese territorio. En este último caso, la empresa o el beneficiario afectado debe tener su domicilio social en Cataluña.
En la tramitación de los créditos y avales relacionados con operaciones que se efectúen fuera de Cataluña, el Instituto debe valorar, entre otras, a los efectos de la conveniencia de estas autorizaciones, el mantenimiento de la actividad en Cataluña de la empresa o beneficiario solicitante y los efectos positivos que pueda tener la actividad a desarrollar para la economía catalana.
6. Corresponde al Instituto Catalán de Finanzas la tramitación de los expedientes para establecer la conveniencia del crédito o aval; así como su aprobación y formalización.
7. Los avales concedidos por el Instituto Catalán de Finanzas en favor de empresas privadas sé referirán a créditos concedidos en euros. Excepcionalmente, un decreto del Gobierno lo podrá acordar de otra forma, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas.
8. El Instituto Catalán de Finanzas, con la autorización del Gobierno, Finanzas puede conceder e instrumentar operaciones de financiación y garantía a en favor de otros sujetos y por para otras finalidades, en el marco de los convenios y acuerdos firmados con las administraciones públicas. finalidades.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-90536 | Leer | Qué cambió |
| 25 de octubre de 2013 | BOE-A-2014-968 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | BOE-A-2011-13896 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2004 | BOE-A-2004-16713 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-90025 | Leer |


