Legislación › Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.
Artículo 11.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 2004 y la del 30 de julio de 2011.
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Artículo 11.
1. El Instituto Catalán de Finanzas podrá conceder o instrumentar créditos puede otorgar y formalizar créditos, operaciones de financiación, avales a y otras garantías en favor de entidades autónomas, corporaciones públicas y empresas públicas Y privadas, siempre que la concesión no corresponda, por razón del destino del crédito, al objeto personas físicas, autónomos y funciones de otra entidad financiera de carácter público dependiente de la Generalidad. La concesión profesionales –en el ejercicio de estos avales su actividad económica y créditos deberá hacerse dentro de los límites autorizados por la Ley de presupuestos. El Instituto podrá reservarse los beneficios de excusión, orden, división profesional–, y plazo respecto a los avales que preste en favor de entidades o de empresas personas jurídicas, públicas o y privadas.
2. El aval de la Generalidad en favor de empresas privadas se concede a través del Instituto Catalán de Finanzas. Podrá consistir Finanzas puede consistir: en primer aval aval, para operaciones de crédito concertadas con entidades o establecimientos financieros de crédito legalmente establecidos, o establecidos; o, en segundo aval aval, para créditos avalados por sociedades de garantía recíproca. El aval podrá adoptar cualquiera de las formas previstas por las leyes.
3. Los créditos y avales que se concedan a las empresas privadas se destinarán personas jurídicas deben destinarse a constituir nuevas instalaciones, ampliar o modificar las existentes, adquirir maquinaria u otros medios de producción o de prestación de servicios, potenciar la actividad productiva actual o futura mediante la adquisición o suscripción financiación de acciones o participaciones inversiones en activos materiales, inmateriales y financieros, así como de entidades mercantiles directa o indirectamente relacionadas con la mencionada actividad o capital circulante, con la construcción excepción del sector de obras públicas. En este último caso, deberán presentarse en garantía las certificaciones entregadas por la Administración. Cuando se destinen a otras finalidades, será precisa promoción inmobiliaria (salvo la autorización del Gobierno. vivienda de
4. Ningún aval individualizado a favorempresas privadas podrá protección oficial) que no puede ser de una cantidad superior al 2% de la cuantía global autorizada para avalar en cada ejercicio. financiado por el Instituto.
5. 4. El Instituto Catalán de Finanzas concederá concede sus créditos y avales para actividades que se realicen realizan en Cataluña y y, excepcionalmente, para actividades que se desarrollen desarrollan fuera de ese este territorio. En este último caso, sin embargo, la empresa o el beneficiario afectado debe tener su el domicilio social en Cataluña.
En la tramitación de los créditos y avales relacionados con operaciones que se efectúen fuera de Cataluña, el Instituto debe valorar, entre otras, a los efectos de la conveniencia de estas autorizaciones, el mantenimiento de la actividad en Cataluña de la empresa o beneficiario solicitante y los efectos positivos que pueda tener la actividad a desarrollar para la economía catalana.
6. Corresponde al Instituto Catalán de Finanzas la tramitación de los expedientes para establecer la conveniencia del crédito o aval; así como su aprobación y formalización.
7. Los avales concedidos por el Instituto Catalán de Finanzas en favor de empresas privadas sé referirán a créditos concedidos en euros. Excepcionalmente, un decreto del Gobierno lo podrá acordar de otra forma, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas.
8. El Instituto Catalán de Finanzas puede conceder e instrumentar operaciones de financiación y garantía en favor de otros sujetos y para otras finalidades.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-90536 | Leer | Qué cambió |
| 25 de octubre de 2013 | BOE-A-2014-968 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | BOE-A-2011-13896 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2004 | BOE-A-2004-16713 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-90025 | Leer |


