Legislación › Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.
Artículo 1.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 30 de julio de 2011.
Tachado: lo que se quitó (137 palabras). Subrayado: lo que se añadió (143 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 1.
1. El Instituto Catalán de Finanzas es una entidad de derecho publico de la Generalidad público con personalidad jurídica propia sometida al ordenamiento jurídico privado, de Cataluña las entidades a las que se rige por esta refiere el artículo 1.b.1 del texto refundido de la Ley y por las disposiciones reguladoras del estatuto Estatuto de la empresa pública catalana y aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de las fianzas públicas 24 de Cataluña. diciembre. El Instituto tiene como finalidad contribuir al ejercicio Catalán de las competencias ejecutivas que Finanzas se relaciona con el Estatuto de autonomía de Cataluña confiere a la Generalidad sobre Gobierno mediante el sistema financiero, departamento competente en materia de economía y actúa finanzas.
2. El Instituto Catalán de Finanzas, como principal instrumento principal de la política de crédito público de la Generalidad. Generalidad, disfruta de
2. El Instituto Catalán de Finanzas gozapersonalidad jurídica propia, patrimonio y tesorería propia y actúa, para el cumplimiento de sus funciones, con autonomía administrativa, económica y orgánica, financiera, patrimonial, funcional y de un patrimonio propio gestión, con plena independencia de las administraciones públicas y con sumisión a la presente ley, al Estatuto de la empresa pública catalana y al resto del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de que en su actividad se ajuste a las normas de derecho privado que le son de aplicación.
3. El Instituto Catalán de Finanzas puede, con plena capacidad independencia y sin otras autorizaciones que las de obrar para cumplir sus finalidades; En consecuencia, el Instituto puede órganos de gobierno, adquirir, poseer, reivindicar, permutar, grabar gravar o alienar toda clase enajenar todo tipo de bienes, concertar créditos, realizar contratos y convenios de acuerdo con la normativa que le sea aplicable, convenios, así como obligarse, interponer recursos y ejecutar las acciones establecidas por las leyes. la
3. La actividad del Instituto Catalán de Finanzas se ajusta a las normas de derecho civil, mercantil y laboral que le son aplicables, sin perjuicio de su sometimiento al derecho administrativo cuando corresponda segúnlegislación vigente, en especial a las actividades referidas a su relación con la Administración de la Generalidad. ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-90536 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2015 | BOE-A-2015-10233 | Leer | Qué cambió |
| 25 de octubre de 2013 | BOE-A-2014-968 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | BOE-A-2011-13896 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-90025 | Leer |


