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Legislación › Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.

Artículo 2.

Artículo 2.

En el ejercicio de sus funciones, el Instituto Catalán de Finanzas se ajustará a las disposiciones de la Ley del presupuesto y a las directrices que en relación con la política económica general le señale el Gobierno.

Se deja sin efecto la modificación de este precepto por Acuerdo del Parlament publicado por Resolución 478/X, de 13 de enero. DOGC-f-2014-90536, por el que se deroga el Decreto-ley 4/2013, de 22 de octubre.

Se modifica por el art. 2.b) del Decreto-ley 4/2013, de 22 de octubre. BOE-A-2014-968.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-90536 Leer Qué cambió
30 de julio de 2015 BOE-A-2015-10233 Leer Qué cambió
25 de octubre de 2013 BOE-A-2013-968 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-90025 Leer

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