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Legislación › Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.

Artículo 1.

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Artículo 1.
1. El Instituto Catalán de Finanzas es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia sometida al ordenamiento jurídico privado, de las entidades a las que se refiere el artículo 1.b.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de la empresa pública catalana aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre. El Instituto Catalán de Finanzas se relaciona con el Gobierno mediante el departamento competente en materia de economía y finanzas.
2. El Instituto Catalán de Finanzas, como instrumento principal de la política de crédito público de la Generalidad, Finanzas disfruta de patrimonio y tesorería propia y actúa, actúa para el cumplimiento de sus funciones, funciones con autonomía orgánica, financiera, patrimonial, funcional y de gestión, gestión con plena independencia de las administraciones públicas y con sumisión a la presente ley, esta Ley, al Estatuto de la empresa pública catalana y al resto del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de que en su actividad se ajuste a las normas de derecho privado que le son de aplicación. aplicables.
3. El Instituto Catalán de Finanzas puede, con plena independencia y sin otras autorizaciones que las de sus órganos de gobierno, adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar todo tipo de bienes, concertar créditos, realizar contratos y convenios, así como obligarse, interponer recursos y ejecutar las acciones establecidas por la ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-90536 Leer Qué cambió
30 de julio de 2015 BOE-A-2015-10233 Leer Qué cambió
25 de octubre de 2013 BOE-A-2014-968 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 BOE-A-2011-13896 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-90025 Leer

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