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Legislación › Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.

Artículo 1.

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Artículo 1.
1. El Instituto Catalán de Finanzas es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia sometida al ordenamiento jurídico privado, de las previstas en entidades a las que se refiere el artículo 1.b).1 1.b.1 del texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, catalana aprobado por el Decreto Legislativo legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, que será diciembre. El Instituto Catalán de aplicación en todo lo que no sea incompatible con lo que Finanzas se dispone en relaciona con el presente texto. Gobierno mediante el departamento competente en materia de economía y finanzas.
2. El Instituto Catalán de Finanzas dispone Finanzas, como instrumento principal de la política de crédito público de la Generalidad, disfruta de patrimonio y tesorería propia y actúa actúa, para el cumplimiento de sus funciones funciones, con autonomía orgánica, financiera, patrimonial, funcional y de gestión gestión, con plena independencia de las administraciones públicas y con sumisión a esta Ley la presente ley, al Estatuto de la empresa pública catalana y al resto del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de que en su actividad se ajuste a las normas de derecho privado que le son aplicables. de aplicación.
3. El Instituto Catalán de Finanzas puede, con plena independencia y sin otras autorizaciones que las de sus órganos de gobierno, adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar todo tipo de bienes, concertar créditos, realizar contratos y convenios, así como obligarse, interponer recursos y ejecutar las acciones establecidas por la ley.
4. Al Instituto Catalán de Finanzas se le aplica la normativa específica de las entidades de crédito y, por lo tanto, se somete únicamente a la normativa de carácter básico y a la dictada por los organismos reguladores de la Unión Europea que le sea aplicable, atendiendo su especial actividad y naturaleza.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-90536 Leer Qué cambió
30 de julio de 2015 BOE-A-2015-10233 Leer Qué cambió
25 de octubre de 2013 BOE-A-2014-968 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 BOE-A-2011-13896 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-90025 Leer

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