Legislación › Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.
Artículo 20.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 30 de julio de 2011.
Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras).
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Artículo 20.
1. La Junta de Gobierno podrá constituir una o más comisiones ejecutivas y delegar en ellas todas o algunas de las competencias a que hace referencia el artículo 18, apartados d) y f).
2. La Junta de Gobierno puede delegar asimismo también estas facultades en el director o directora general, quien le dará los cargos a los que se refiere la letra g del artículo 22.2, los cuales deben dar cuenta del ejercicio de las funciones delegadas mediante el consejero delegado o consejera delegada.
3. El consejero delegado o consejera delegada depende directamente de la Junta de Gobierno. De acuerdo con las funciones establecidas por esta Ley, la presente ley, coordina la ejecución de los acuerdos y de las directrices de la Junta y le rinde pasa cuentas en la Junta de los resultados de la ejecución de las funciones que ésta esta haya delegado en las comisiones ejecutivas y en el director o directora general. los cargos a los que se refiere la letra g del artículo 22.2.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de julio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-13896 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-90025 | Leer |


