Legislación › Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.
Artículo 2.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 25 de octubre de 2013.
Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras).
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Artículo 2.
En el ejercicio de sus funciones, el El Instituto Catalán de Finanzas se ajustará a las disposiciones puede constituir sociedades mercantiles y fondos de los establecidos en la Ley del presupuesto normativa vigente y, en general, participar en cualquier tipo de entidades y autorizar a las directrices que en relación con sus entidades filiales la política económica general le señale el Gobierno. realización de las operaciones citadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-90536 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2015 | BOE-A-2015-10233 | Leer | Qué cambió |
| 25 de octubre de 2013 | BOE-A-2013-968 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-90025 | Leer |


