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Legislación › Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.

Artículo 2.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 25 de octubre de 2013. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2.
En el ejercicio de sus funciones, el El Instituto Catalán de Finanzas se ajustará a las disposiciones puede constituir sociedades mercantiles y fondos de los establecidos en la Ley del presupuesto normativa vigente y, en general, participar en cualquier tipo de entidades y autorizar a las directrices que en relación con sus entidades filiales la política económica general le señale el Gobierno. realización de las operaciones citadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-90536 Leer Qué cambió
30 de julio de 2015 BOE-A-2015-10233 Leer Qué cambió
25 de octubre de 2013 BOE-A-2013-968 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-90025 Leer

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