Legislación › Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.
Artículo 2.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de octubre de 2013 y la del 30 de julio de 2015.
Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
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Artículo 2.
El En el ejercicio de sus funciones, el Instituto Catalán de Finanzas puede constituir sociedades mercantiles y fondos de los establecidos en la normativa vigente y, en general, participar en cualquier tipo de entidades y autorizar a sus entidades filiales la realización se tiene que regir por criterios de las operaciones citadas. mercado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-90536 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2015 | BOE-A-2015-10233 | Leer | Qué cambió |
| 25 de octubre de 2013 | BOE-A-2013-968 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-90025 | Leer |


