Legislación › Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.
Artículo 2.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2015 y la del 22 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras).
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Artículo 2.
En el ejercicio de sus funciones, el Instituto Catalán de Finanzas se tiene que regir por criterios ajustará a las disposiciones de mercado. la Ley del presupuesto y a las directrices que en relación con la política económica general le señale el Gobierno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-90536 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2015 | BOE-A-2015-10233 | Leer | Qué cambió |
| 25 de octubre de 2013 | BOE-A-2013-968 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-90025 | Leer |


