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Legislación › Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.

Artículo 3.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 25 de octubre de 2013. Tachado: lo que se quitó (56 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3.
1. La actuación del El Instituto se someterá a las bases de la ordenación de la actividad económica general de la ordenación del crédito y la banca debe formular sus cuentas anuales y a la política monetaria de la Unión Europea.
2. A tal fin,
debe efectuar el Instituto velará por la coordinación registro contable de su actividad con la sus operaciones de acuerdo con los órganos e instituciones estatales responsables de la política económica criterios y monetaria. normas contables establecidas para las entidades de crédito.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-90536 Leer Qué cambió
30 de julio de 2015 BOE-A-2015-10233 Leer Qué cambió
25 de octubre de 2013 BOE-A-2013-968 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-90025 Leer

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