Legislación › Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.
Artículo 3.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 25 de octubre de 2013.
Tachado: lo que se quitó (56 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
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Artículo 3.
1. La actuación del El Instituto se someterá a las bases de la ordenación de la actividad económica general de la ordenación del crédito y la banca debe formular sus cuentas anuales y a la política monetaria de la Unión Europea. debe efectuar el
2. A tal fin,Instituto velará por la coordinación registro contable de su actividad con la sus operaciones de acuerdo con los órganos e instituciones estatales responsables de la política económica criterios y monetaria. normas contables establecidas para las entidades de crédito.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-90536 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2015 | BOE-A-2015-10233 | Leer | Qué cambió |
| 25 de octubre de 2013 | BOE-A-2013-968 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-90025 | Leer |


