Legislación › Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.
Artículo 3.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de octubre de 2013 y la del 30 de julio de 2015.
Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras).
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Artículo 3.
El 1. La actuación del Instituto debe formular sus cuentas anuales y debe efectuar el registro contable de sus operaciones de acuerdo con los criterios y normas contables establecidas para puede ir dirigida principal, pero no exclusivamente a reforzar las entidades pymes y la actividad industrial en Cataluña.
2. El Instituto tiene que gestionarse de crédito. manera que pueda garantizar su viabilidad económica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-90536 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2015 | BOE-A-2015-10233 | Leer | Qué cambió |
| 25 de octubre de 2013 | BOE-A-2013-968 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-90025 | Leer |


