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Legislación › Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.

Artículo 3.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de octubre de 2013 y la del 30 de julio de 2015. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3.
El 1. La actuación del Instituto debe formular sus cuentas anuales y debe efectuar el registro contable de sus operaciones de acuerdo con los criterios y normas contables establecidas para puede ir dirigida principal, pero no exclusivamente a reforzar las entidades pymes y la actividad industrial en Cataluña.
2. El Instituto tiene que gestionarse
de crédito. manera que pueda garantizar su viabilidad económica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-90536 Leer Qué cambió
30 de julio de 2015 BOE-A-2015-10233 Leer Qué cambió
25 de octubre de 2013 BOE-A-2013-968 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-90025 Leer

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