Legislación › Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.
Artículo 3.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2015 y la del 22 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (50 palabras).
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Artículo 3.
1. La actuación del Instituto puede ir dirigida principal, pero no exclusivamente se someterá a reforzar las pymes y bases de la ordenación de la actividad industrial en Cataluña. económica general de la ordenación del crédito y la banca y a la política monetaria de la Unión Europea.
2. El A tal fin, el Instituto tiene que gestionarse velará por la coordinación de manera que pueda garantizar su viabilidad económica. actividad con la de los órganos e instituciones estatales responsables de la política económica y monetaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-90536 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2015 | BOE-A-2015-10233 | Leer | Qué cambió |
| 25 de octubre de 2013 | BOE-A-2013-968 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-90025 | Leer |


