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Legislación › Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.

Artículo 3.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2015 y la del 22 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (50 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3.
1. La actuación del Instituto puede ir dirigida principal, pero no exclusivamente se someterá a reforzar las pymes y bases de la ordenación de la actividad industrial en Cataluña. económica general de la ordenación del crédito y la banca y a la política monetaria de la Unión Europea.
2. El A tal fin, el Instituto tiene que gestionarse velará por la coordinación de manera que pueda garantizar su viabilidad económica. actividad con la de los órganos e instituciones estatales responsables de la política económica y monetaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-90536 Leer Qué cambió
30 de julio de 2015 BOE-A-2015-10233 Leer Qué cambió
25 de octubre de 2013 BOE-A-2013-968 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-90025 Leer

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