Legislación › Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.
Disposición adicional primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2011 y la del 1 de mayo de 2020.
Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras).
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Disposición adicional primera.
El patrimonio íntegro del ICCA a la entrada en vigor de la presente ley pasa a integrar el patrimonio del Instituto Catalán de Finanzas, que se subroga Finanzas es un sujeto obligado por la legislación vigente en materia de transparencia, acceso a la posición del ICCA. Los derechos información pública y créditos derivados buen gobierno, sin perjuicio del deber de reserva de información que impone la actividad crediticia del ICCA también pasan normativa legal aplicable a integrar el patrimonio del Instituto Catalán las entidades de Finanzas. crédito.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-90536 | Leer | Qué cambió |
| 25 de octubre de 2013 | BOE-A-2014-968 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | BOE-A-2011-13896 | Leer |


