LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.

Disposición adicional primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 2020 y la del 25 de octubre de 2013. Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional primera.
El Instituto Catalán de Finanzas es un sujeto obligado por la legislación vigente en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, sin perjuicio del deber de reserva de información que impone la normativa legal aplicable a las entidades de crédito. (Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-90536 Leer Qué cambió
25 de octubre de 2013 BOE-A-2014-968 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 BOE-A-2011-13896 Leer

← Artículo 36 Índice Disposición adicional segunda →