Legislación › Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.
Disposición adicional primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 2020 y la del 25 de octubre de 2013.
Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional primera.
El Instituto Catalán de Finanzas es un sujeto obligado por la legislación vigente en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, sin perjuicio del deber de reserva de información que impone la normativa legal aplicable a las entidades de crédito. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-90536 | Leer | Qué cambió |
| 25 de octubre de 2013 | BOE-A-2014-968 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | BOE-A-2011-13896 | Leer |


