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Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Artículo 102. Lugar y asistencia a las sesiones.

Artículo 102. Lugar y asistencia a las sesiones.

1. Las sesiones de los órganos de la corporación tienen que hacerse en la sede de ésta, salvo en los casos en que, por fuerza mayor, el presidente o la presidenta crea conveniente hacerlas en otro lugar del ámbito territorial de la corporación.

2. A las sesiones del pleno y de la comisión de gobierno, cuando ejerce competencias resolutorias, tiene que asistir al secretario o secretaria de la corporación o quien legalmente le sustituye.

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