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Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 20 de mayo de 2003 · Último cambio el 25 de marzo de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- Artículo único.
- Disposición final.
- Firma
- TEXTO
- TÍTULO I
- Artículo 1. Municipios y comarcas.
- Artículo 2. Otros entes locales.
- Artículo 3. Entes locales territoriales.
- Artículo 4. Registro de entes locales.
- Artículo 5. Lengua de los entes locales.
- Artículo 6. Legislación sobre régimen local.
- Artículo 7. Principios de actuación administrativa y control de legalidad.
- Artículo 8. Potestades de los entes locales.
- Artículo 9. Competencias de los entes locales.
- TÍTULO II
- Artículo 10. Competencias y territorio locales.
- CAPÍTULO I
- Artículo 11. Definición y características.
- Artículo 12. Alteración.
- Artículo 13. Agregación total o fusión de municipios.
- Artículo 14. Agregación parcial de municipios.
- Artículo 15. Creación de municipios.
- Artículo 16. Suficiencia de recursos.
- Artículo 17. Procedimiento de alteración de términos. 2 redacciones · cambió el 24/07/2015
- Artículo 18. Resolución. 3 redacciones · cambió el 31/12/2021
- Artículo 19. Contenido del decreto. 3 redacciones · cambió el 31/12/2021
- Artículo 20. Fomento de fusiones o agregaciones municipales.
- Artículo 21. Fomento de mancomunidades.
- Artículo 22. Reforma de la organización municipal.
- Artículo 23. Informe de órganos colegiados.
- Artículo 24. Modificación de demarcaciones comarcales.
- Artículo 25. Delimitación de los términos municipales. 2 redacciones · cambió el 31/12/2021
- CAPÍTULO II
- Artículo 26. Ley de organización comarcal de Cataluña.
- CAPÍTULO III
- Artículo 27. Creación, adscripción y funciones.
- Artículo 28. Mapas municipales y comarcales.
- Artículo 29. Composición, estructura orgánica y funcionamiento de la Comisión.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 30. Supuestos.
- Artículo 31. Procedimiento de cambio de denominación. 2 redacciones · cambió el 24/07/2015
- Artículo 32. Registro y publicación.
- Artículo 33. Capital del municipio.
- Artículo 34. Nombre del municipio.
- Artículo 35. Cambios de denominación y capitalidad comarcales.
- CAPÍTULO V
- Artículo 36. Escudo y emblema.
- Artículo 37. Bandera.
- Artículo 38. Aprobación o modificación del escudo o la bandera.
- TÍTULO III
- Artículo 39. Inscripción en el padrón.
- Artículo 40. Definición y carácter de los datos del padrón.
- Artículo 41. Datos obligatorios.
- Artículo 42. Gestión del padrón.
- Artículo 43. Derechos y deberes de los vecinos.
- Artículo 44. Efectividad y exigibilidad de los derechos.
- Artículo 45. Derechos y deberes para con la comarca.
- TÍTULO IV
- Artículo 46. Definición y características.
- CAPÍTULO I
- Artículo 47. Gobierno y administración municipales.
- Artículo 48. Órganos del municipio.
- Artículo 49. Órganos complementarios.
- Artículo 50. Grupos municipales.
- Artículo 51. Funciones y atribuciones de los grupos.
- Artículo 52. Pleno.
- Artículo 53. Alcalde o alcaldesa.
- Artículo 54. Comisión de gobierno.
- Artículo 55. Tenientes de alcalde o de alcaldesa.
- Artículo 56. Delegación del alcalde o alcaldesa.
- Artículo 57. Delegaciones del pleno a la comisión de gobierno.
- Artículo 58. Comisión especial de cuentas.
- Artículo 59. Síndico o síndica municipal de greuges.
- Artículo 60. Comisiones de estudio, de informe o de consulta.
- Artículo 61. Órganos territoriales de gestión desconcentrada.
- Artículo 62. Órganos de participación sectorial.
- Artículo 63. Funciones de los órganos de participación.
- Artículo 64. Delegación de funciones.
- Artículo 65. Núcleos separados de población.
- CAPÍTULO II
- Artículo 66. Competencias municipales y locales. 2 redacciones · cambió el 30/10/2025
- Artículo 67. Servicios mínimos.
- Artículo 68. Dispensa de prestación de servicios.
- Artículo 69. Supuestos de no necesidad de instruir expediente.
- Artículo 69 bis. Procedimiento voluntario para la suspensión temporal de la prestación de determinados servicios por parte de los municipios.
- Artículo 70. Delegación de competencias de la Generalidad.
- Artículo 71. Actividades complementarias.
- CAPÍTULO III
- Artículo 72. Municipios de régimen especial. 3 redacciones · cambió el 31/07/2025
- Artículo 73. Régimen de consejo abierto.
- Artículo 74. Municipios de montaña.
- Artículo 75. Municipios turísticos.
- Artículo 76. Municipios histórico-artísticos.
- Artículo 77. Municipios industriales.
- Artículo 78. Régimen especial de Barcelona.
- TÍTULO V
- Artículo 79. Constitución de entidades municipales descentralizadas. 5 redacciones · cambió el 10/03/2017
- Artículo 80. Requisitos.
- Artículo 81. Órganos de gobierno y administración. 3 redacciones · cambió el 17/03/2023
- Artículo 82. Competencias.
- Artículo 83. Régimen de funcionamiento.
- TÍTULO VI
- Artículo 84. Definición.
- Artículo 85. Competencias de la comarca.
- Artículo 86. Objeto de la Ley de organización comarcal.
- TÍTULO VII
- Artículo 87. Definición. 3 redacciones · cambió el 15/06/2011
- Artículo 88. Organización y competencias provinciales. 3 redacciones · cambió el 15/06/2011
- Artículo 89. Organización provincial. 3 redacciones · cambió el 15/06/2011
- Artículo 90. Pleno de la diputación. 3 redacciones · cambió el 15/06/2011
- Artículo 91. Competencias de las provincias. 3 redacciones · cambió el 15/06/2011
- Artículo 92. Funciones de asistencia y cooperación. 3 redacciones · cambió el 15/06/2011
- Artículo 93. Asistencia y cooperación comarcal. 3 redacciones · cambió el 15/06/2011
- TÍTULO VIII
- Artículo 94. Creación de entidades metropolitanas.
- Artículo 95. Naturaleza y competencias.
- Artículo 96. Objeto de la Ley reguladora de la entidad metropolitana.
- TÍTULO IX
- CAPÍTULO I
- Artículo 97. Clases de sesiones.
- Artículo 98. Sesiones del pleno.
- Artículo 99. Sesiones de la comisión de gobierno.
- Artículo 100. Sesiones de las comisiones de estudio, de informe o de consulta.
- Artículo 101. Sesiones de la comisión especial de cuentas.
- Artículo 102. Lugar y asistencia a las sesiones.
- Artículo 103. Convocatoria de los órganos colegiados.
- CAPÍTULO II
- Artículo 104. Informes de las comisiones.
- Artículo 105. Ruegos y preguntas.
- Artículo 106. Propuestas de resolución.
- Artículo 107. Debates.
- Artículo 108. Aprobación de las propuestas.
- Artículo 109. Explicación del voto.
- CAPÍTULO III
- Artículo 110. Obligación de levantar acta.
- Artículo 111. Libro de actas.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 112. Funcionamiento de otros órganos colegiados.
- Artículo 113. Funcionamiento de los órganos de participación.
- CAPÍTULO V
- Artículo 114. Adopción de acuerdos.
- TÍTULO X
- CAPÍTULO I
- Artículo 115. Derecho para mancomunarse. 2 redacciones · cambió el 17/03/2023
- Artículo 116. Naturaleza, estatutos y órganos de gobierno. 2 redacciones · cambió el 17/03/2023
- Artículo 117. Iniciativa para constituirse. 2 redacciones · cambió el 17/03/2023
- Artículo 118. Proyecto de estatutos. 2 redacciones · cambió el 17/03/2023
- Artículo 119. Aprobación del proyecto de estatutos. 3 redacciones · cambió el 17/03/2023
- Artículo 120. Aprobación y modificación de los estatutos. 2 redacciones · cambió el 17/03/2023
- Artículo 121. Disolución. 3 redacciones · cambió el 17/03/2023
- Artículo 122. Asesoramiento y apoyo. 2 redacciones · cambió el 17/03/2023
- CAPÍTULO II
- Artículo 123. Creación, naturaleza y legislación aplicable. 2 redacciones · cambió el 17/03/2023
- Artículo 124. Requisitos. 2 redacciones · cambió el 17/03/2023
- Artículo 125. Procedimiento de constitución. 2 redacciones · cambió el 17/03/2023
- Artículo 126. Proyecto de convenio de la comunidad. 2 redacciones · cambió el 17/03/2023
- Artículo 127. Competencias de la comunidad. 2 redacciones · cambió el 17/03/2023
- Artículo 128. Órganos. 2 redacciones · cambió el 17/03/2023
- Artículo 129. Funciones del presidente o presidenta. 2 redacciones · cambió el 17/03/2023
- Artículo 130. Secretario o secretaria. 2 redacciones · cambió el 17/03/2023
- Artículo 131. Contratación. 2 redacciones · cambió el 17/03/2023
- Artículo 132. Presupuesto y finanzas. 2 redacciones · cambió el 17/03/2023
- TÍTULO XI
- Artículo 133. Derecho de asociarse en organizaciones.
- Artículo 134. Personalidad y estatutos.
- Artículo 135. Registro de asociaciones.
- Artículo 136. Legislación general sobre asociaciones.
- TÍTULO XII
- Artículo 137. Delegación de competencias de la Generalidad.
- CAPÍTULO I
- Artículo 138. Régimen de la delegación.
- Artículo 139. Acuerdo de delegación.
- Artículo 140. Suspensión o inefectividad de la delegación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 141. Acuerdo de asignación y facultades de dirección y control.
- Artículo 142. Suspensión o inefectividad de la asignación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 143. Dotación económica y medios.
- TÍTULO XIII
- Artículo 144. Principios de actuación.
- Artículo 145. Envío de actos y acuerdos. 2 redacciones · cambió el 24/07/2015
- Artículo 145 bis. Envío de documentación económico-financiera. 2 redacciones · cambió el 25/03/2026
- Artículo 146. Coordinación de la actividad local.
- Artículo 147. Órganos paritarios de colaboración.
- Artículo 148. Planes sectoriales de coordinación.
- Artículo 149. Participación en la elaboración de los planes.
- Artículo 150. Establecimiento de convenios o creación de consorcios.
- Artículo 151. Ejecución subsidiaria de competencias locales.
- Artículo 152. Actuación integrada.
- Artículo 153. Delegación por entidades supramunicipales.
- TÍTULO XIV
- Artículo 154. Facilitación de información y participación ciudadanas.
- CAPÍTULO I
- Artículo 155. Publicidad de las actuaciones locales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 156. Publicidad de las sesiones.
- Artículo 157. Derecho de petición.
- CAPÍTULO III
- Artículo 158. Carácter y derechos.
- CAPÍTULO IV
- Artículos 159 a 161.
- Artículo 159. Supuestos, requisitos y procedimiento.
- Artículo 160. Convocatoria de la consulta y publicación.
- Artículo 161. Realización de la consulta.
- TÍTULO XV
- Artículo 162. Legislación aplicable.
- CAPÍTULO I
- Artículo 163. Registro de intereses.
- Artículo 164. Derecho de información.
- Artículo 165. Asistencia a las sesiones.
- Artículo 166. Retribuciones e indemnizaciones.
- Artículo 167. Incompatibilidades.
- CAPÍTULO II
- Artículo 168. Supuestos e instrucción de expediente.
- CAPÍTULO III
- Artículo 169. Supuestos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 170. De los concejales y grupos municipales.
- TÍTULO XVI
- CAPÍTULO I
- Artículo 171. Ejecutividad de los actos locales.
- Artículo 172. Fin de la vía administrativa.
- Artículo 173. Revisión de disposiciones, actos y acuerdos.
- Artículo 174. Responsabilidad patrimonial.
- Artículo 175. Defensa de los derechos y de los bienes.
- Artículo 176. Conflictos de atribuciones.
- Artículo 177. Legalidad de la actuación administrativa local.
- Artículo 178. Ordenanzas y reglamentos.
- Artículo 179. Informe previo de secretario e interventor.
- CAPÍTULO II
- Artículo 180. Sujetos legitimados.
- Artículo 181. Impugnación o requerimiento por la Generalidad.
- Artículo 182. Impugnación directa por la Generalidad.
- Artículo 183. Ampliación de información.
- TÍTULO XVII
- Artículo 184. Asistencia y cooperación de la Generalidad.
- Artículo 185. Coordinación de la asistencia y la cooperación.
- Artículo 186. Plan director de inversiones locales de Cataluña.
- Artículo 187. Coordinación del Plan y beneficiarios.
- Artículo 188. Elaboración del Plan director.
- Artículo 189. Duración del Plan y programas.
- Artículo 190. Comisión de Cooperación Local.
- Artículo 191. Convenios y consorcios.
- Artículo 192. Comisión de Gobierno Local.
- Artículo 193. Funciones y funcionamiento.
- Artículo 194. Investigación, información y difusión en materia local.
- TÍTULO XVIII
- Artículo 195. Regulación de las finanzas locales.
- Artículo 196. Contenido de la Ley de finanzas locales.
- Artículo 197. Fondos de cooperación local y tutela financiera.
- Artículo 198. Distribución del Fondo.
- TÍTULO XIX
- CAPÍTULO I
- Artículo 199. Bienes y derechos del patrimonio local.
- Artículo 200. Clasificación de los bienes.
- Artículo 201. Bienes de dominio público.
- Artículo 202. Bienes comunales.
- Artículo 203. Bienes patrimoniales.
- Artículo 204. Alteración de la calificación jurídica.
- Artículo 205. Desafectación.
- Artículo 206. Adquisición de los bienes. 3 redacciones · cambió el 30/04/2020
- Artículo 207. Permanencia de las modalidades de afectación.
- Artículo 208. Inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad.
- Artículo 209. Enajenación y gravamen. 3 redacciones · cambió el 30/04/2020
- Artículo 210. Permuta.
- Artículo 211. Cesión gratuita de bienes.
- Artículo 212. Cesión gratuita de inmuebles.
- Artículo 213. Adscripción y reversión de bienes.
- Artículo 214. Acuerdos de enajenación, gravamen y cesión.
- Artículo 215. Legislación sectorial.
- Artículo 216. Sucesión en la titularidad.
- Artículo 216 bis. Mutación demanial entre administraciones públicas. 2 redacciones · cambió el 30/04/2020
- Artículo 217. Normativa sobre el uso de los bienes.
- Artículo 218. Utilización de los bienes.
- Artículo 219. Administración de los bienes patrimoniales.
- Artículo 220. Aprovechamiento de bienes comunales.
- Artículo 221. Concesiones de dominio público.
- Artículo 222. Inventario de los bienes.
- Artículo 223. Registro de la propiedad.
- Artículo 224. Organismos autónomos.
- Artículo 225. Conservación y mejora.
- Artículo 226. Deslinde.
- Artículo 227. Defensa de los bienes.
- Artículo 228. Extinción de derechos.
- Artículo 229. Ejercicio de acciones.
- Artículo 230. Acuerdo del pleno.
- Artículo 231. Protección ante actuaciones judiciales.
- Artículo 232. No tributación.
- Artículo 233. Obligaciones de los particulares.
- CAPÍTULO II
- Artículo 234. Obras locales.
- Artículo 235. Proyecto de obras.
- Artículo 236. Modalidades de intervención. 3 redacciones · cambió el 24/07/2015
- Artículo 236 bis. Ventanilla única.
- Artículo 237. Ordenanzas y bandos.
- Artículo 238. Ordenación sectorial e intervención administrativa. 2 redacciones · cambió el 06/10/2010
- Artículo 239. Actividad de fomento.
- Artículo 240. Subvenciones.
- Artículo 241. Concesión de subvenciones.
- Artículo 242. Acción concertada.
- Artículo 243. Actividades económicas.
- Artículo 244. Actividad económica y servicio esencial.
- Artículo 245. Régimen de prestación de los servicios.
- Artículo 246. Creación, organización y supresión de servicios.
- Artículo 247. Reglamentación del servicio.
- Artículo 248. Igualdad en el acceso y participación de los usuarios.
- Artículo 249. Gestión del servicio público. 2 redacciones · cambió el 24/07/2015
- Artículo 250. Establecimiento y garantía del servicio.
- Artículo 251. Dirección y control del servicio.
- Artículo 252. Gestión directa.
- Artículo 253. Organización especial.
- Artículo 254. Organismo autónomo.
- Artículo 255. Sociedad mercantil.
- Artículo 256. Transformación de sociedades.
- Artículo 257. Dirección y administración de la sociedad.
- Artículos 258 a 268.
- Artículo 258. Concesión.
- Artículo 259. Régimen de la concesión.
- Artículo 260. Gestión interesada.
- Artículo 261. Concierto.
- Artículo 262. Arrendamiento de instalaciones.
- Artículo 263. Arrendamiento de personal y medios.
- Artículo 264. Sociedades mercantiles de economía mixta.
- Artículo 265. Participación en el capital social.
- Artículo 266. Cooperativas.
- Artículo 267. Régimen de la gestión indirecta.
- Artículo 268. Tarifas de los servicios.
- Artículo 269. Consorcio.
- Artículo 270. Régimen y formas de gestión.
- Artículo 271. Estatutos del consorcio.
- Artículo 272. Limitaciones para participar en el consorcio. 2 redacciones · cambió el 24/07/2015
- CAPÍTULO III
- Artículos 273 a 281.
- Artículo 273. Contratos locales y normativa reguladora.
- Artículo 274. Competencia contractual de los órganos locales.
- Artículo 275. Informes y dictámenes.
- Artículo 276. Órganos colegiados.
- Artículo 277. Publicidad. 2 redacciones · cambió el 30/01/2014
- Artículo 278. Pliegos de cláusulas administrativas generales.
- Artículo 279. Importe máximo en el procedimiento negociado.
- Artículo 280. Garantías.
- Artículo 281. Ejecución directa de obras por los entes locales.
- TÍTULO XX
- Artículo 282. Clasificación.
- Artículo 283. Plantillas y relaciones de puestos de trabajo.
- Artículo 284. Registro de personal.
- Artículo 285. Ofertas de ocupación.
- Artículo 286. Selección del personal.
- Artículo 287. Determinación de cuerpos, escalas, plazas y categorías.
- Artículo 288. Oposición.
- Artículo 289. Concurso oposición.
- Artículo 290. Concurso.
- Artículo 291. Personal interino y laboral.
- Artículo 292. Tribunales de selección.
- Artículo 293. Formación de los funcionarios.
- Artículo 294. Provisión de puestos de trabajo.
- Artículo 295. Movilidad y conocimiento del catalán.
- Artículo 296. Promoción interna.
- Artículo 297. Grado personal.
- Artículo 298. Retribuciones.
- Artículo 299. Jornada de trabajo.
- Artículo 300. Régimen estatutario de los funcionarios.
- Artículo 301. Funcionarios transferidos.
- Artículo 302. Formación de los habilitados nacionales.
- Artículo 303. Provisión de plazas de habilitados nacionales.
- Artículo 304. Personal eventual.
- Artículo 305. Régimen del personal eventual y el interino.
- Artículo 306. Personal directivo. 2 redacciones · cambió el 30/04/2020
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta. Convocatorias para acceder a las distintas categorías de los cuerpos de extinción de incendios.
- Disposición adicional quinta. Régimen jurídico aplicable a Arán.
- Disposición adicional sexta. Concesión directa anual de subvenciones a favor de entidades locales para proyectos singulares.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio.
- Disposición transitoria cuarta.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Disposición final tercera.


