Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
Artículo 281. Ejecución directa de obras por los entes locales.
Artículo 281. Ejecución directa de obras por los entes locales.
Los entes locales pueden ejecutar directamente por administración las obras en que concurre alguna de las circunstancias establecidas por la legislación de contratos del Estado y de la Generalidad, sin perjuicio de las limitaciones fijadas por reglamento, atendiendo a las características del ente y de las obras a ejecutar.


