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Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Artículo 90. Pleno de la diputación.

Artículo 90. Pleno de la diputación.

1. El pleno de la diputación provincial está constituido por el presidente o presidenta y los otros miembros de la corporación.

2. La comisión de gobierno está integrada por el presidente o presidenta y un número de miembros no superior a la tercera parte del número legal, nombrados y separados libremente por el presidente o presidenta, el cual tiene que comunicarlo al pleno.

3. Corresponden al pleno, al presidente o presidenta y a la comisión de gobierno las atribuciones que determina la Ley reguladora de las bases del régimen local.

4. En los términos establecidos por la Ley, el presidente o presidenta puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en los miembros de la comisión de gobierno, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para encargos específicos, puede hacer a favor de cualquier miembro de la corporación, aunque no pertenezca a la comisión de gobierno.

5. Los vicepresidentes sustituyen al presidente o presidenta, por orden de nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Son libremente designados por el presidente o presidenta de entre los miembros de la comisión de gobierno.

Se recupera la vigencia hasta el momento en que se constituyan los consejos de veguería, en que quedará derogado, según establece la disposición final 1 de la Ley 4/2011, de 8 de junio. BOE-A-2011-10975.

Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 30/2010, de 3 de agosto. BOE-A-2010-14561.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de junio de 2011 En vigor BOE-A-2011-10975 Leer Qué cambió
26 de septiembre de 2010 BOE-A-2010-14561 Leer Qué cambió
21 de mayo de 2003 BOE-A-2003-90008 Leer

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