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Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Artículo 126. Proyecto de convenio de la comunidad.

Artículo 126. Proyecto de convenio de la comunidad.

El proyecto de convenio de la comunidad de municipios y de entidades municipales descentralizadas tiene que establecer y regular los aspectos necesarios para que funcione, en especial los siguientes:

a) Los municipios y las entidades municipales descentralizadas que comprende.

b) El objeto, la denominación y las finalidades de la comunidad.

c) El municipio y las entidades municipales descentralizadas donde tiene el domicilio la comunidad y se guarda el libro de actas.

d) Los derechos y deberes de los municipios y las entidades municipales descentralizadas agrupados.

e) La relación de las competencias que se confieren a la comunidad para ejercer las funciones que le corresponden.

f) Los órganos de la comunidad, con referencia al procedimiento de designación y de cese, a la composición, a las funciones, y al régimen de funcionamiento y de adopción de acuerdos.

g) Los recursos financieros, las aportaciones y los compromisos de los municipios que integran la comunidad.

h) El plazo de duración y los supuestos y el procedimiento de disolución y liquidación de la comunidad.

i) Las condiciones para la incorporación de nuevos miembros a la comunidad y para la separación de alguno de los municipios que la integran.

Se modifica por el art. 41.2 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. BOE-A-2023-10344

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
21 de mayo de 2003 BOE-A-2003-90008 Leer

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