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Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Artículo 45. Derechos y deberes para con la comarca.

Artículo 45. Derechos y deberes para con la comarca.

Sin perjuicio de los derechos y los deberes que corresponden a los vecinos y a los extranjeros domiciliados para con del municipio, les corresponde también, en relación con la comarca respectiva:

a) Participar en la gestión comarcal, de acuerdo con lo que establecen las leyes y las disposiciones propias de la comarca.

b) Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos comarcales.

c) Contribuir, mediante las prestaciones económicas y personales legalmente establecidas, al ejercicio de las competencias comarcales.

d) Ser informados por la administración comarcal, mediante petición razonada, y dirigir a ésta solicitudes en relación con todos los expedientes y la documentación comarcal, de acuerdo con lo que establecen el artículo 105 de la Constitución, la legislación de régimen local y los reglamentos propios de la comarca.

e) Ejercer y cumplir los otros derechos y deberes establecidos por las leyes.

f) Exigir la prestación y, si procede, el establecimiento del servicio público correspondiente, si se trata de una competencia comarcal propia de carácter obligatorio.

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