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Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Artículo 191. Convenios y consorcios.

Artículo 191. Convenios y consorcios.

1. La Administración de la Generalidad y los entes locales pueden establecer convenios o consorcios sobre servicios locales o asuntos de interés común, con el fin de instrumentar fórmulas de asistencia y cooperación económica, técnica y administrativa.

2. De los acuerdos de cooperación establecidos entre la Administración de la Generalidad y los entes locales tiene que informarse a las otras administraciones que puedan estar interesadas y no hayan intervenido en la formalización del acuerdo.

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