Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
Artículo 191. Convenios y consorcios.
Artículo 191. Convenios y consorcios.
1. La Administración de la Generalidad y los entes locales pueden establecer convenios o consorcios sobre servicios locales o asuntos de interés común, con el fin de instrumentar fórmulas de asistencia y cooperación económica, técnica y administrativa.
2. De los acuerdos de cooperación establecidos entre la Administración de la Generalidad y los entes locales tiene que informarse a las otras administraciones que puedan estar interesadas y no hayan intervenido en la formalización del acuerdo.


