Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
Artículo 99. Sesiones de la comisión de gobierno.
Artículo 99. Sesiones de la comisión de gobierno.
1. La comisión de gobierno, para ejercer sus competencias resolutorias, tiene sesiones ordinarias con la periodicidad determinada por el pleno de la corporación, y sesiones extraordinarias cuando el presidente lo decide.
2. Para ejercer sus funciones de asistencia, se reúne cuando el presidente de la corporación lo determina.


