Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
Artículo 32. Registro y publicación.
Artículo 32. Registro y publicación.
1. Los cambios de denominación de los municipios tienen que ser anotados en el registro que a este efecto tiene que llevar el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales y serán publicados en el DOGC.
2. Tienen que comunicarse estos cambios a la Administración del Estado a efectos de la anotación en el registro general y de la publicación en el BOE.


