Legislación › Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
Artículo 33. Capital del municipio.
Artículo 33. Capital del municipio.
Se entiende por capital del municipio el núcleo de población donde tiene la sede el ayuntamiento.


